lunes, 12 de septiembre de 2011

Proyecto


Tema


En la declaración universal de los derechos humanos se manifiesta respecto del trabajo lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo(1).



El hombre a través de la historia ha necesitado del trabajo para desarrollar su vida y evolucionar. Este trabajo en algunas ocasiones es necesario realizarlo en el horario de la noche; el trabajo nocturno como lo dice su nombre, es aquel desempeñado en horas que deberían ser destinadas al descanso físico y mental. Dicho trabajo  se ha desarrollado principalmente para el correcto funcionamiento y desempeño de ciertos procesos que requieren de constante regulación, la cual solo puede ser llevada a cabo por seres humanos y no por máquinas, por ejemplo el tráfico aéreo, la producción y distribución de energía eléctrica, la sala de urgencias de un hospital, entre otros. Éste tipo de labor ha sido objeto de estudios que apuntan hacia un gran número de efectos negativos sobre la salud tanto mental como fisiológica de la persona, entre ellos sobresalen efectos patológicos en los sistemas digestivo, hormonal, metabólico, emocional y principalmente el cardiovascular.


La jornada nocturna varía de acuerdo al País, aunque en la mayoría de las naciones aplica un mismo horario. El Estatuto de los Trabajadores (E.T), vigente en España, considera trabajo nocturno “el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana”. Por otra parte, la legislación laboral de panamá define el periodo de trabajo nocturno como el realizado entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.


En Colombia la legislación antiguamente contemplaba la jornada nocturna y su retribución de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. En el año 2002, la ley 789 por iniciativa del presidente Alvaro Uribe Velez y con el propósito de generar más empleos, modificó el Art.160 del Codigo Sustantivo del Trabajo Colombiano, extendiendo la jornada diurna antigua (6:00 a.m. - 6:00 p.m.), hasta las 10:00 p.m.. Esto en detrimento en la misma proporción de la jornada nocturna, la cual perdió el recargo correspondiente a las horas comprendidas entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m., logrando disminuirle costos a los empresarios a costa de los trabajadores que laboran en este horario.


Teniendo en cuenta la información anterior, es válido cuestionar, ¿Por qué la normatividad pareciera desfavorecer a gran parte de los trabajadores nocturnos?


Objetivo general
Cuestionar la normatividad referente al trabajo nocturno, y cómo todo lo anterior afecta a las personas que laboran en dicho horario.

Objetivos específicos
* Analizar tres casos de la vida real de personas que desempeñan sus labores o hayan tenido experiencias laborales con éste horario:
      - Un Técnico Electromecánico
      - Un Ingeniero de Sistemas
      - Una Terapista Respiratoria .
* Profundizar en los efectos negativos de la salud del trabajador nocturno.


Metodología
1. Indagar en la historia de la ley 789.
2.Mencionar tres casos de Trabajadores Nocturnos, apoyándome en sus experiencias laborales relacionadas con el tema.
3. Cuestionar la retribución que reciben los empleados nocturnos.
4. Investigar más a fondo los efectos negativos en la salud de éste tipo de trabajadores.


Resultados esperados
Con éste proyecto se espera ilustrar a las personas en general acerca de aspectos desconocidos de las labores nocturnas, tales como la escasa protección al trabajador de éste horario y la modificación de leyes que terminan por agravar sus situaciones, al igual que su salud y su entorno social y familiar.






Bibliografía
MR Jouvencel, (2005); Apuntes sobre el trabajo nocturno. En: http://www.peritajemedicoforense.com/JOUVENCEL28.htm
* Senado de la República de Colombia, (2011); Art. 160, Capt.1, Titulo VI, TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. En : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr005.html
* (1) Naciones unidas, (2011); Declaracion de los drechos Humanos , Art.3 , Apartado 1 del Derecho al trabajo.  En : http://www.un.org/es/documents/udhr/
* Legislación Laboral de Panamá, (2011); Capt. 3 Jornada de Trabajo, Art. 30. En: http://www.legalinfo-panama.com/legislacion/laboral/codtrabA1.pdf

1 comentario:

  1. Buenos artículos. ¿Ha oído hablar del Sr. Benjamin? 247officedept@gmail.com --WhatsApp Contact:+1-9893943740-- que trabajan con el servicio de financiación me conceden un préstamo de 95.000,00 dólares para poner en marcha mi negocio y les he estado pagando anualmente desde hace dos años y todavía me quedan 2 años, aunque disfruto trabajando con ellos porque son auténticos prestamistas que pueden darte cualquier tipo de préstamo.

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